FAQ

Preguntas frecuentes sobre el DeCA

Todas las respuestas a las dudas más comunes sobre el Documento electrónico de Control Administrativo, su obligatoriedad, responsabilidades y cómo cumplir.

¿El DeCA es realmente obligatorio? +

Sí. La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, dispone en su disposición transitoria octava que el documento de control administrativo de la Orden FOM/2861/2012 «deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley». La ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025 (disposición final vigesimosegunda), de modo que la obligación digital arranca el 5 de octubre de 2026. La sanción por carencia del documento es de 401 a 600 € (arts. 141.17 y 143.1.d LOTT).

¿Necesito un certificado digital? +

No. El DeCA no requiere firma ni certificado. Se genera desde la recogida con un QR que contiene toda la estructura de datos. La trazabilidad y estructura de datos lo hacen válido ante inspección, sin necesidad de certificados ni firmas.

¿Quién debe emitir el DeCA, el cargador o el transportista? +

La obligación de formalizar el documento es de los dos: transportista efectivo y cargador contractual (art. 4 de la Orden FOM/2861/2012). El artículo 7, modificado por la Orden TRM/282/2026, reparte la responsabilidad sobre los datos: el cargador responde de los apartados a) a d) del artículo 6 —nombre, NIF y domicilio del cargador; nombre y NIF del transportista efectivo; lugar de origen y destino; naturaleza y peso de la mercancía— y el transportista efectivo de los apartados e) a g) —autorización especial de circulación, fecha del transporte y matrícula del vehículo—.

¿Qué sanciones hay por no llevar el DeCA? +

La carencia de la documentación de control es una infracción grave (art. 141.17 de la LOTT, Ley 16/1987) sancionada con multa de 401 a 600 € (art. 143.1.d). La Orden FOM/2861/2012 exige un documento por cada envío (art. 1), así que el incumplimiento se valora por cada transporte que no lo lleve.

¿El DeCA sustituye a la carta de porte? +

No son lo mismo. La carta de porte es un documento contractual entre cargador y transportista (Ley 15/2009). El DeCA es el documento electrónico de control administrativo para inspección. Ambos pueden coexistir.

¿Funciona en móvil? +

Sí. Todo el proceso —crear, generar y compartir el DeCA— funciona desde cualquier navegador, incluido el móvil. El transportista recibe el enlace y lo abre sin necesidad de app.

¿Qué pasa si el transportista no pone la matrícula? +

Al final del día de emisión, el sistema lo cierra automáticamente. El cargador queda cubierto legalmente porque el dato faltante no es responsabilidad suya.

¿Están exentos algunos transportes? +

Hay dos casos distintos. Fuera del ámbito del DeCA (art. 1 FOM/2861/2012): el transporte privado complementario, es decir, mover mercancía propia con medios propios y sin facturar el porte por separado. Exenciones del art. 2: transportes sin título habilitante, mudanzas, vehículos accidentados en vehículos especiales y paquetería de bultos manejables por una persona.

¿Cómo migraré a eFTI cuando llegue? +

Nuestra plataforma está diseñada para soportar el reglamento eFTI europeo sin migración. Los mismos datos, el mismo flujo, un estándar más amplio.

¿Qué pasa si mi cliente (el cargador) emite el DeCA y yo soy el transportista? +

Es un flujo habitual. El cargador genera el documento con sus datos y te envía el QR; tú lo escaneas desde el móvil, añades la matrícula y el documento queda cerrado. No necesitas crear cuenta para hacerlo, y el registro de emisión que protege al cargador (art. 7.1) queda generado por él. Si prefieres emitir tus propios DeCA para los envíos que te encargan, también puedes hacerlo desde un plan de transportista.

¿El DeCA sirve para rutas con varias paradas? +

Sí. La agrupación de envíos está contemplada en el artículo 7.3 de la Orden FOM/2861/2012: se emite un documento por ruta, no uno por parada. Las paradas intermedias se gestionan dentro del mismo documento, y el cierre automático al terminar el día de emisión garantiza que el documento no quede abierto indefinidamente.

¿Necesito integrarlo con mi ERP o puedo usarlo a mano? +

Puedes usarlo a mano: crear un DeCA desde la web lleva un par de minutos y no requiere nada técnico. La integración por API existe para quien factura muchos envíos o quiere que los documentos se generen desde su propio sistema sin doble entrada; se contrata como add-on API REST (50 €/mes o 480 €/año) sobre cualquier plan base, incluido Free, y va incluida en el plan Enterprise. Hay documentación para tu equipo técnico.

¿Cómo se trata el transporte de mercancías peligrosas (ADR)? +

El DeCA documenta el control administrativo del transporte; la mercancía peligrosa exige además su documentación ADR específica. Son documentos de distinta naturaleza y pueden coexistir en el mismo viaje: el DeCA acredita el transporte legal ante la inspección de transporte, y la documentación ADR acredita el cumplimiento de la normativa de mercancías peligrosas.

¿Qué datos del vehículo son obligatorios? +

La matrícula del tractor y, si el vehículo es articulado, también la del semirremolque. Es un dato del apartado g) del artículo 6 y responde de él el transportista efectivo (art. 7.3). En nuestra plataforma la añade el conductor al escanear el QR; si no lo hace, el documento se cierra automáticamente al terminar el día de emisión y queda constancia de que el dato era responsabilidad suya.

¿Puedo generar el DeCA con un agente de IA? +

Sí. DeCA expone un servidor MCP (Model Context Protocol) al que se conecta tu agente —Claude, Cursor, un asistente propio— con tu clave de API: le pides el documento en lenguaje natural y lo emite sobre tu cuenta, con el mismo cupo y la misma auditoría que la web. El detalle está en la página del MCP, en el sitio del producto.

¿Prefieres que te lo enseñemos, o empiezas ya?

Puedes crear tu cuenta gratis y generar tu primer DeCA en 2 minutos, sin hablar con nadie. Y si prefieres una demo, rellénalo y te la damos. Sin compromiso ni permanencia.

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