Artículo 7 — Orden FOM/2861/2012

¿De qué respondes tú y de qué responde el transportista?

El DeCA es un documento bipartito. Cada parte responde de unos datos concretos. Si el transportista genera el DeCA con tus datos mal puestos, la sanción es para ti. Te explicamos el reparto exacto de responsabilidades.

Responsabilidades del cargador (art. 7.2)

El cargador contractual responde de la inexactitud o falta de los siguientes datos:

• a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual

• b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo

• c) Lugar de origen y destino del envío

• d) Naturaleza y peso de la mercancía

Son los datos que conoces al crear la recogida. Si delegas en el transportista y se equivoca, el responsable legal eres tú.

Responsabilidades del transportista (art. 7.3)

El transportista efectivo responde de:

• e) Autorización especial de circulación, si procede

• f) Fecha de realización del transporte

• g) Matrícula del vehículo (tractor y semirremolque si articulado)

Si el cargador emitió el DeCA y el transportista no añadió la matrícula, el cargador queda eximido. El sistema de cierre automático al terminar el día de emisión asegura que siempre tengas el registro de emisión.

Exención de responsabilidad: cómo eximirte (art. 7.1)

"El cargador contractual y el transportista efectivo serán responsables de no formalizar el documento de control. Idéntica responsabilidad por no llevarlo a bordo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso éste será eximido de responsabilidad."

Esto significa: si generas el DeCA (aunque quede pendiente de matrícula), tienes un registro de emisión. Si el transportista no lo lleva a bordo, la sanción es para él, no para ti. La exención solo aplica si puedes acreditar la emisión.

Caso práctico: quién responde de cada dato en un envío real

Un fabricante de Valencia vende un palé a un cliente de Bilbao y contrata el transporte con una transportista local, que a su vez subcontrata el último tramo. El reparto de responsabilidades queda así:

• El fabricante (cargador contractual) responde de que su nombre, NIF y domicilio sean correctos, de que la transportista que figure sea realmente la que contrató, de que origen y destino sean Valencia y Bilbao, y de que la mercancía declare su naturaleza y peso reales.

• La transportista efectiva responde de que la matrícula del camión que carga el palé sea la correcta, de que la fecha del transporte se corresponda con la realización efectiva, y de la autorización especial de circulación si la carga la necesitara.

Si la subcontrata cambia y el tramo final lo hace otro camión, el dato de la matrícula sigue siendo responsabilidad del transportista efectivo —el que realmente realiza el transporte—, no del cargador. Y si el fabricante declaró 800 kg cuando el palé pesaba 1.200, ese error es suyo, aunque lo haya subido otro. Cada parte introduce sus datos y ninguno responde por los del otro: es exactamente la lógica del artículo 7.

Subcontratación: quién es el transportista efectivo

Cuando el transportista contratado subcontrata todo o parte del viaje, el documento debe identificar al transportista efectivo: el que realmente ejecuta el transporte con su vehículo. La responsabilidad sobre los apartados e) a g) del artículo 6 —autorización especial, fecha y matrícula— sigue al que realiza el servicio, no al que lo contrató.

Para el cargador esto tiene una consecuencia operativa: si tu transportista habitual subcontrata, tú sigues obligado a que el documento identifique correctamente a quien hace el viaje. Un flujo en el que el transportista efectivo añade su matrícula escaneando el QR en el momento de la carga resuelve el problema sin que tengas que saber de antemano qué camión vendrá: el dato lo introduce quien lo conoce, en el momento en que lo conoce, y queda registrado en el documento.

El riesgo de delegar en el transportista

Si confías en que el transportista genere el DeCA:

1. No tienes registro de emisión → no aplica exención

2. Si se equivoca en tus datos → la multa es para ti

3. Si no lo genera → multa para ambos (401-600 € cada uno)

Según la encuesta Fenadismer-Continental 2025, un porcentaje significativo del sector reconoce no conocer las nuevas normativas digitales.

Reparto de datos: quién contesta de qué

Para que no queden dudas, el reparto del artículo 7 es este:

• Cargador (art. 7.2): nombre y NIF del cargador, nombre y NIF del transportista, origen, destino, naturaleza y peso de la mercancía. Son datos que tú conoces mejor que nadie: si fallan, la responsabilidad es tuya.

• Transportista (art. 7.3): matrícula del vehículo, fecha de realización y autorización especial de circulación si procede. Son datos que solo él tiene en el momento de la carga.

• Ambos (art. 7.1): formalizar el documento y llevarlo a bordo, con la excepción del cargador que pruebe la emisión.

La conclusión práctica es simple: cada parte introduce sus datos y ninguno responde por los del otro. Un sistema que separe bien estas responsabilidades —donde tú creas el documento con tus datos y el conductor solo añade la matrícula— no es una comodidad: es un mapa exacto de la ley.

Cómo documentar tu buena fe (y por qué un DeCA simple basta)

La exención del art. 7.1 no pide milagros: pide que puedas probar que el documento fue emitido. Eso se documenta con tres cosas:

1. Un registro con fecha y hora de emisión, no manipulable.

2. La constancia de a qué transportista y a qué recogida correspondía.

3. Que el contenido era correcto en el momento de emitirlo.

Un flujo de DeCA fácil y con cierre automático cubre los tres puntos sin intervención manual: el timestamp lo pone el sistema, la asociación transportista-recogida está en el propio documento y los datos son los que tú introdujiste. No necesitas firmar, sellar ni notarial. Necesitas un sistema que registre, y eso es exactamente lo que hace la trazabilidad digital frente al papel: donde el papel acredita que existió un documento, el DeCA digital acredita cuándo, cómo, para quién y en qué estado quedó.

Comparativa de las dos figuras del DeCA: el cargador contractual (artículos 6 a) a d) y 7.2) contrata el transporte, genera el documento y responde de la identidad de las partes, el origen y destino y la naturaleza y peso de la mercancía; el transportista efectivo (artículos 6 e) a g) y 7.3) escanea el QR, responde de la autorización especial de circulación, la fecha y la matrícula, y debe llevar el DeCA a bordo.
Quién es quién en el DeCA: el cargador contractual (art. 7.2) y el transportista efectivo (art. 7.3), con los datos que aporta cada uno y de los que responde según la Orden FOM/2861/2012.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe emitir el DeCA, el cargador o el transportista?+

Puede emitirlo cualquiera de los dos: el artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012 obliga a formalizar el documento tanto al transportista efectivo como al cargador contractual. El artículo 7 reparte la responsabilidad sobre los datos: el cargador responde de los apartados a) a d) del artículo 6 (identidad de ambas partes, origen y destino, naturaleza y peso) y el transportista efectivo de los apartados e) a g) (autorización especial de circulación, fecha y matrícula).

¿Qué datos responde el cargador?+

El cargador responde de: nombre/NIF/domicilio, datos del transportista, origen/destino del envío, y naturaleza/peso de la mercancía (art. 7.2 a-d).

¿Qué datos responde el transportista?+

El transportista responde de: la matrícula del vehículo (tractor y semirremolque), la fecha de realización del transporte, y autorización especial de circulación si procede (art. 7.3 e-g).

¿Puedo eximirme delegando en el transportista?+

No. Si confías en que el transportista genera el DeCA y no lo haces tú, no tienes registro de emisión. El art. 7.1 solo exime al cargador si prueba que el documento fue emitido. Si se equivoca en tus datos, la multa es para ti.

¿Qué pasa si el transportista no pone la matrícula?+

El sistema cierra el DeCA automáticamente al terminar el día de emisión. Tienes registro de emisión con timestamp, por lo que si el transportista no lleva el DeCA, la sanción es para él, no para ti.

¿Y si mi transportista subcontrata el viaje?+

Se abre un segundo contrato de transporte y en él tu transportista pasa a ser el cargador contractual, con la obligación de emitir un DeCA por ese contrato, con el transportista efectivo como tal. Tú solo respondes de tu contrato con tu transportista. El documento debe identificar al transportista efectivo, es decir, al que realmente realiza el transporte. La responsabilidad sobre matrícula, fecha y autorización especial (art. 7.3) es de quien ejecuta el servicio, no de quien lo contrató. Con el flujo de escaneo del QR en el momento de la carga, la matrícula la añade quien hace el viaje aunque no la conocieras al emitir el documento.

¿Necesito conservar los DeCA emitidos? ¿Cuánto tiempo?+

Conservar los documentos emitidos es lo que te permite acreditar la emisión ante cualquier requerimiento posterior: una inspección posterior al viaje, una alegación a un acta o una aclaración con tu cliente. Al generarse digitalmente con registro de fecha y hora, el histórico queda guardado en la plataforma sin archivo físico; la normativa de control administrativo no fija un plazo propio distinto del que ya aplicas a tu documentación de transporte.

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